En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, es preciso sustanciar una consulta pública.
Los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma podrán expresar su opinión sobre los aspectos de documento adjunto a través de Registro General del Ayuntamiento.
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